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Solicitudes de documentos públicos en Kansas

En Commerce, estamos comprometidos con la apertura y la transparencia, y proporcionamos registros abiertos a petición del público. Servimos al pueblo de Kansas y queremos que los habitantes de Kansas tengan acceso a la información sobre el funcionamiento de su gobierno.

De conformidad con la Ley de Registros Abiertos de Kansas (KORA), K.S.A. 45-215 y siguientes, el Departamento de Comercio de Kansas proporciona registros abiertos a petición del público.

En Commerce estamos comprometidos con la apertura y la transparencia. Servimos al pueblo de Kansas y queremos que los habitantes de Kansas tengan acceso a la información sobre el funcionamiento de su gobierno.

Para solicitar una copia de un registro público de Kansas albergado por el Departamento de Comercio, envíe su solicitud de registros abiertos por correo electrónico o postal (no por fax).

Amber Cabrera

Abogado
1000 SW Jackson, Suite 100
Topeka, KS 66612
[email protected]

La solicitud de documentos públicos debe contener la siguiente información:

  • Su nombre e información de contacto completa (dirección, número de teléfono y correo electrónico).
  • Su solicitud de documentos públicos. Por favor, sea lo más detallado y específico posible al hacer su solicitud.
  • Cómo desea que se le entreguen los documentos públicos. El Departamento puede enviarle las respuestas por correo, correo electrónico o fax. Además, usted puede hacer arreglos para ver los registros en la oficina del Departamento en Topeka durante el horario normal de trabajo. No se permite sacar los expedientes de la oficina.

Por ley, Comercio debe proporcionar el expediente o expedientes solicitados, o dar una explicación de por qué se necesitará más tiempo, en un plazo de tres días laborables de recibir la solicitud.

Si los registros solicitados están cerrados, el Departamento enviará una explicación de por qué los registros no son aplicables a la Ley de Registros Abiertos de Kansas (KORA). En el momento de la respuesta inicial, el Departamento proporcionará una estimación de la tasa asociada a la solicitud. Dependiendo de la naturaleza de la solicitud, podrá exigirse el pago parcial de la tasa antes de la tramitación.

Las solicitudes de registros que se puedan proporcionar con menos de una hora de tiempo del personal o menos de 100 páginas se realizarán sin coste alguno. 

Para las solicitudes que superen esa cantidad, se aplicarán las siguientes tarifas:

  • Copias: 25 céntimos por página
  • Envío por correo: 50 céntimos por las cinco primeras páginas, 25 céntimos por incrementos adicionales de cinco páginas
  • FAX: 5 céntimos por página

El Departamento cobrará a la tarifa de pago por cada persona(s) cuyo tiempo se utilice con el fin de ayudar y/o responder a una solicitud específica. Esto puede incluir el tiempo empleado para acceder a los registros mantenidos en instalaciones informáticas; revisar los registros para determinar si se aplican excepciones a la KORA; y/o redactar información cerrada de los registros. El tiempo empleado en tramitar los expedientes se calculará por cuartos de hora. Se aplicarán las siguientes tarifas a las solicitudes cuyo tiempo de tramitación sea igual o superior a una hora:

  • Tiempo de abogado/personal superior: $60 por hora
  • Tiempo del gestor del programa: $38 por hora
  • Tiempo del personal administrativo: $18 por hora
  • Servicios de tecnologías de la información (TI): $38 por hora

Cualquier coste adicional en el que incurra el Departamento para cumplir con una solicitud de registros podrá ser cobrado al solicitante. La agencia proporcionará una estimación por escrito de los honorarios necesarios para cumplir con una solicitud de registros.

Una vez que se da una estimación del coste, el solicitante está obligado a pagar al menos la mitad del coste estimado por adelantado antes de que el Departamento comience a trabajar en una solicitud de registros. Una vez recopilados los registros, el solicitante deberá abonar el resto de los costes reales de la recopilación de registros.

Se entregará al solicitante un recibo por escrito en el que se detallarán dichos costes.

Los expedientes se enviarán por correo electrónico siempre que sea posible, a menos que el número de documentos o páginas supere la capacidad del Departamento para enviarlos por correo electrónico. El Departamento será el único juez de su capacidad para cumplir con cualquier solicitud de registros que deban proporcionarse en formato electrónico o que deban producirse en cualquier formato especial generado por ordenador.

Si el solicitante desea que se expresen los registros En caso de que los documentos se envíen por correo urgente o se entreguen en mano, el solicitante correrá con todos los gastos y el tiempo necesarios para preparar los documentos para su envío por correo urgente o entrega en mano. 

Las solicitudes de registros que aún no existen o las solicitudes de registros y documentos por crear no están cubiertas por el KORA y no pueden ser atendidas.

Las personas con discapacidad pueden ponerse en contacto con el Custodio Designado o con el Centro de Retransmisión de Kansas en el 1-800-766-3777 para obtener copias de esta información en un formato accesible.

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