Tanto los bienes inmuebles como los bienes muebles tangibles están sujetos a impuestos ad valorem por parte de ciudades, condados y distritos fiscales especiales. Los bienes inmateriales, en la medida en que son imponibles, se clasifican y gravan por separado. Todos los bienes se tasan a su valor justo de mercado, excepto los terrenos agrícolas, los bienes muebles comerciales e industriales y determinados vehículos. El tipo impositivo establecido en el Art. 11, § 1 de la Constitución de Kansas y K.S.A. 79-1439 se aplica al valor de tasación para determinar el valor estimado.
El tipo impositivo depende de la recaudación del distrito fiscal local y variará dentro del estado según la ubicación. Tanto los bienes inmuebles como los bienes muebles tangibles son evaluados por el tasador del condado en el distrito fiscal en el que se encuentra la propiedad. Los impuestos se pagan al tesorero del condado.
El impuesto sobre bienes inmuebles es administrado por la División de Valoración de Bienes Inmuebles del Departamento de Hacienda junto con los funcionarios fiscales locales. Los servicios públicos se tratan por separado a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles. La División de Valoración de la Propiedad evalúa y prorratea la propiedad de los servicios públicos entre los distritos fiscales locales.
Existen varias exenciones del impuesto sobre bienes inmuebles a las que pueden acogerse las empresas para determinados bienes muebles e inmuebles. La Junta de Apelaciones de Impuestos o los tribunales de apelación decidirán si una propiedad específica califica para la exención. Existen algunas excepciones al requisito de presentación, entre las que se incluyen la maquinaria y los equipos que reúnen los requisitos para la exención de conformidad con K.S.A. 79-223 o K.S.A. 79-224 y los artículos de maquinaria, equipos y suministros empresariales que reúnen los requisitos para la exención de conformidad con K.S.A. 79-201w. (K.S.A. 79-213(l)).
La solicitud de exención se presentará ante el tasador del condado en el que se encuentre la propiedad principal.
Después de una revisión de la solicitud de exención, y tras un examen preliminar de los hechos según lo dispuesto, el tasador del condado recomendará a la Junta de Apelaciones Fiscales que la solicitud de exención sea concedida o denegada, y podrá solicitar, que se celebre una audiencia.
Si se recomienda una denegación, se incluirá en el formulario una declaración de los hechos y leyes determinantes en los que se basa. La decisión final corresponderá a la Junta de Apelaciones Fiscales de Kansas. (K.S.A 79-213)
Las ciudades, los condados y los municipios pueden gravar los bienes inmateriales. Los condados pueden gravar estos bienes con un tipo impositivo de hasta el 0,75 por ciento, y las ciudades o municipios pueden imponer un impuesto sobre bienes inmateriales de hasta el 2,25 por ciento. La carga fiscal total sobre los bienes inmateriales de cualquier persona o empresa no puede superar el tres por ciento. En la práctica, la mayoría de las administraciones locales no gravan los bienes inmateriales.
Un tercio de los condados de Kansas, menos de una quinta parte de las ciudades y aproximadamente un tercio de los municipios imponen un impuesto de este tipo.
Los bienes inmateriales se definen como dinero y créditos, incluidas las monedas de oro y plata, los pagarés del Tesoro de los Estados Unidos y los certificados de acciones que, de otro modo, estarían sujetos a impuestos para el propietario o tenedor. Los bienes inmateriales también incluyen pagarés, bonos y obligaciones; créditos garantizados por escritura; créditos liquidados y demandas de dinero; cuentas por cobrar; y todos los instrumentos escritos, contratos u otros escritos que evidencien, exijan, fijen o muestren una obligación fija a favor del propietario.